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Contratar a alguien sin de permiso de residencia |
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Este es el artículo clave de la web
Afortunadamente los trámites no son complejos y algunas cosas las podemos hacer a través de internet:
- La solicitud: Desde esta web nos bajamos el Ex-01 y lo rellenamos cómodamente desde nuestro despacho y lo firmamos.
- La oferta de trabajo: Desde la misma web nos bajamos el EX-04
- Le pediremos al trabajador una fotocopia de todas y cada una de las hojas de su pasaporte. Es muy importante que estén todas y cada una de esas hojas. Las fotocopas nítidas, que se vean perfectamente.
- Si el trabajador es un profesional o un especialista se precisará, sólo en ese caso, se precisará la titulación académica debidamente homologada en España... Luego bien difícil se lo ponen...
- Fotocopia del DNI de las personas firmantes de la oferta de trabajo. Si es una empresa con CIF, es conveniente llevar ese número.
- Piden que la empresa se encuentre al día con al seguridad social. Si el empleador, es decir, tú, eres un autónomo deberás presentar que estás inscrito a la SS.
- ¿Es tu empresa de nueva creación? Añade: Memoria descriptiva de la empresa + títulos de disponibilidad de locales (en caso de que la empresa use locales) + copia del alta en Hacienda (el famoso modelo 036)
- Si el empleado es para servicio doméstico añade: Original y copia de tu última declaración de hacienda (para demostrar que tienes pasta para tener empleados domésticos)
- Si el puesto que ofreces no aparece en "Ocupaciones de difícil cobertura" añade: El certificado del INEM donde dice que ellos no han encontrado a nadie para ese puesto + fotocopia de la oferta que se presentó en su día en el INEM (suelen pasar unos 2 o 3 meses...).
- Solicitar cita previa para esta movida en esta web (precisarás certificado digital). Si no rula tendrás que hacerlo a través de un gestor, cobran pero va más rápido...
- Nos dan fecha, la espera puede durar entre 3 y 5 meses. No hay que desesperarse y conviene recordar que es por una buena causa.
- Presentamos en la subdelegación de gobierno de nuestra provincia con todo el expediente. Al presentar todo nos darán un número de expediente.
- Esperaremos de 2 a 6 meses a que nos den la resolución a la vez que nos preguntamos que quien fomenta la inmigración ilegal es el propio estado con estas esperas tan largas, coño. Podemos consultar el estado de la resolución vía web.
- Si pasado el tiempo nos dan el ok, se lo haremos saber al futuro empleado (viva, viva, alegría). El empleado deberá pedir el visado en la Embajada o Consulado de España en su país de origen, aportando:
- Formulario de solicitud de visado (previamente lo habrá conseguido en la embajada)
- Foto
- Pasaporte y fotocopia (importante, la validez del pasaporte debe exceder en 90 días la duración del visado, es decir, mínimo 15 meses de validez)
- Cédula de identidad de su país.
- Certificado de penales
- Cuando nos den el ok en España deberemos enviarle al trabajador la resolución de la autorización de residencia y trabajo. Deberemos enviarle el original, luego en envío debe hacerse mediante un método seguro. Deberá solicitarse el visado en un plazo máximo de 1,5 meses después del visto bueno de la subdelegación del Gobierno (manda huevos, después de tanto tiempo de papeleo que sólo te dejen mes y medio)
- Certificado médico (mejor preguntar sobre este punto en la embajada)
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